Art. 7
En vigor desde 16 sept 2021
A los efectos de determinar la antigüedad que pudiera corresponder en el ingreso o ascenso en la Orden, según lo establecido en el artículo 17.2 del Reglamento, la instancia de solicitud deberá contar con el sello del registro de entrada del órgano competente para su tramitación. En ausencia del mencionado sello de registro se tomará como fecha de solicitud la de entrada de la misma en la Cancillería de la Orden.
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Proeli/es/o/2021/09/06/def961#art-7