Art. 6
En vigor desde 16 sept 2021
Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/06/def961#art-6