Art. 6

En vigor desde 16 sept 2021
Las solicitudes de ingreso o ascenso en la Orden serán tramitadas por conducto reglamentario, haciendo uso de los medios electrónicos del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Guardia Civil para el intercambio de correspondencia oficial.
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eli/es/o/2021/09/06/def961#art-6

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