Art. Tercero

En vigor desde 31 ene 2008
1. Las Oficinas Delegadas se constituyen cuando en una determinada ciudad o área geográfica se dé una con­centración notable de personas o bienes a ser administrados, u otras circunstancias especiales así lo recomienden. A estas Oficinas les será de aplicación, en lo que se refiere a las funciones desconcentradas, lo dispuesto para las Subdelegaciones. Gestionarán, así mismo, dentro de su ámbito de actuación, los asuntos que les sean encomen­dados por el Subdelegado. 2. Las Oficinas Delegadas dependen orgánicamente de las Subdelegaciones, adoptando con carácter general la siguiente estructura: a) Un Jefe de la Oficina Delegada. b) Un Órgano de Apoyo. c) Las áreas funcionales, con sus áreas geográficas de responsabilidad, establecidas en el anexo. 3. Cuando una Oficina Delegada cuente con una única área funcional no se constituirá Órgano de Apoyo. 4. La creación o supresión de una Oficina Delegada se hará por orden ministerial a propuesta del Subsecreta­rio de Defensa.
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eli/es/o/2008/01/22/def91#tercero

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