Art. Octavo

En vigor desde 8 jul 2025
1. Al frente de cada Subdelegación habrá un Subdelegado de Defensa, a quien, bajo la dependencia orgánica del Delegado, le corresponderá el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 7.3 del Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, y, con los medios asignados a la Subdelegación, la difusión de la cultura de Defensa y la asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones. 2. El nombramiento del Subdelegado de Defensa corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre oficiales en situación de servicio activo o reserva. 3. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 104 y 105 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. 4. La suplencia del Subdelegado de Defensa, tanto con carácter interino como accidental, será desempeñada por el militar de carrera a quien le corresponda de los destinados en la correspondiente Subdelegación. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Delegado de Defensa, por necesidades del servicio, podrá efectuar una designación expresa de otro militar de carrera destinado en la Subdelegación. Se modifica por el art. único.4 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2008/01/22/def91#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil