Art. Sexto

En vigor desde 31 ene 2008
1. Corresponde a la Asesoría Jurídica: a) Emitir los informes jurídicos que le fueren solicita-dos por el Delegado, el Subdelegado y los Gestores de las distintas áreas funcionales, tendentes a asegurar la legali­dad y la necesaria coordinación y unidad de criterios. b) Velar, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, por los principios generales de actuación y fun­cionamiento de las Administraciones Públicas. 2. La Asesoría Jurídica de una Delegación o Subde­legación depende orgánicamente de la Delegación o Subdelegación correspondiente. Funcionalmente dependerá de la Asesoría Jurídica General de la Defensa. 3. De acuerdo con las instrucciones que dicte esa Asesoría Jurídica General, los Jefes o Directores de las unidades, centros u organismos militares que no cuenten con Asesoría Jurídica propia podrán solicitar de la Dele­gación o Subdelegación que sí disponga de ella, dentro de cuya demarcación territorial se encuentren ubicados, que se les preste el asesoramiento jurídico que precisen, así como la designación de un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar destinado en la misma, con el fin de que forme parte de las Mesas de Contratación que hayan de consti­tuirse en esa demarcación territorial para la adjudicación de los contratos cuya celebración les corresponda. Este último apoyo, en aquellos casos en los que las Mesas de Contratación deban constituirse fuera del ámbito territorial de la Delegación de Defensa en la Comunidad de Madrid, podrá también prestarse a solicitud de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo.
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eli/es/o/2008/01/22/def91#sexto

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