Art. Quinto

En vigor desde 8 jul 2025
1. Las áreas funcionales se constituyen para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios periféricos relacionados con las materias responsabilidad de las Subdelegaciones que se detallan, para cada una de ellas, en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa. Asimismo, y por razones de eficacia, las áreas funcionales podrán hacerse cargo del ejercicio de otras funciones, por acuerdo entre la Secretaría General Técnica y otros órganos del Ministerio de Defensa u organismos autónomos adscritos a dicho ministerio, con arreglo a lo que se dispone en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las áreas funcionales dependen orgánicamente de la Subdelegación correspondiente y, funcionalmente, de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos al mismo que a continuación se relacionan: a) Área de Personal y Apoyo Social: de la Dirección General de Personal y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED, O.A.). La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero que se deriven de la aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica, incluyendo las materias relativas a las viviendas, serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes. b) Área de Reclutamiento: De la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. c) Área de Patrimonio: Con carácter exclusivo en cada caso, de la Dirección General de Infraestructura, para las actividades asociadas a la gestión de propiedades afectadas y del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para las actividades asociadas a la gestión de propiedades desafectadas y otras materias competencia de este instituto. La asistencia jurídica y la función interventora y de control financiero del Área de Patrimonio serán ejercidas, respectivamente, por las Asesorías Jurídicas e Intervenciones Delegadas que resulten competentes. d) Área de Inspección Industrial: De la Dirección General de Armamento y Material. 3. Las áreas funcionales podrán prestar sus servicios a otras Subdelegaciones. La creación o supresión de un área, así como la modificación de su ámbito geográfico de responsabilidad, se hará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, que modificará el anexo, a propuesta de la Secretaría General Técnica, una vez oídos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y los organismos autónomos adscritos al mismo de los que pueda depender funcionalmente el área. 4. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque dos o más provincias de una misma Delegación, el Delegado de Defensa establecerá las relaciones de coordinación que sean necesarias entre las Subdelegaciones implicadas. 5. Cuando el área geográfica de responsabilidad de un área funcional abarque a dos o más provincias de distintas Delegaciones, las relaciones de coordinación que sean necesarias entre dichas Delegaciones serán establecidas por el Subdirector General de Administración Periférica. Se modifica por el art. único.2 de la Orden DEF/696/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-13870

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eli/es/o/2008/01/22/def91#quinto

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