Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 24 ago 2022
1. Los centros docentes militares contarán con un Plan Digital del centro aprobado por el director de enseñanza correspondiente, a propuesta del director del centro. 2. Este Plan Digital, que será revisado anualmente, favorecerá e impulsará el uso de los medios digitales, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, como en el resto de los procesos de gestión del centro docente militar, de los expedientes electrónicos y de la sede electrónica, siempre con el objetivo último de colaborar en el desarrollo integral del alumnado. 3. El Plan Digital constará de: a) Introducción: datos básicos del centro docente militar, su infraestructura tecnológica, justificación del plan, proceso de elaboración y contribución del plan al proyecto educativo del centro docente militar y a la programación anual. b) Análisis de la situación del centro docente militar, que atenderá las dimensiones pedagógica, tecnológica y organizativa. c) Objetivos específicos, realistas y evaluables que optimicen la digitalización de los medios disponibles. d) Actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, entre las cuales se incluirá un protocolo para prever el paso de situaciones de enseñanza presencial a enseñanza a distancia. e) Previsión de la secuencia temporal de actuaciones y plazos, estableciendo los hitos necesarios para alcanzar progresivamente los objetivos de digitalización del centro docente militar. f) Evaluación del propio Plan Digital, que contemple indicadores de logro a fin de realizar una evaluación anual de progresos de dicho plan. Se añade por el .19 de la Orden DEF/751/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-13108

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eli/es/o/2017/02/01/def85#art-32

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