Art. Sexta

En vigor desde 7 abr 2012
El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del Tribunal de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.
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eli/es/o/2011/03/31/def780#sexta

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