Art. Cuarta

En vigor desde 7 abr 2012
1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación: a) Directo, sin exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I. b) Directo, con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II. c) Promoción, sin y con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III. 2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.
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