Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza de Combate de Superficie (FUCOM) está constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales conjuntas o combinadas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar. 2. La FUCOM incluye al Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota, que forma parte de las capacidades de proyección anfibia y naval de la Armada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/27/def707#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil