Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza de Acción Marítima está constituida por un Cuartel General y un conjunto de unidades preparadas para efectuar misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés nacional y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo. 2. Incluye el Mando Naval de Canarias y una red de Comandancias y Ayudantías Navales distribuidas a lo largo del litoral.
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eli/es/o/2020/07/27/def707#art-14

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