Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 29 jul 2020
1. La Fuerza de Combate de Superficie (FUCOM) está constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales conjuntas o combinadas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar. 2. La FUCOM incluye al Grupo Anfibio y de Proyección de la Flota, que forma parte de las capacidades de proyección anfibia y naval de la Armada.
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