Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 29 jul 2020
1. Encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Almirante de la Flota en el ejercicio del mando de la Flota. 2. Dispone de un Estado Mayor que se constituye como el principal órgano de apoyo y asesoramiento del Almirante de la Flota para la preparación de la fuerza y la gestión de los recursos puestos a su disposición.
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eli/es/o/2020/07/27/def707#art-11

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