Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 21 mar 2002
1. También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «A», el siguiente personal:
a) Oficiales y Suboficiales de las Escalas de Complemento que tengan concedida la permanencia hasta la edad de retiro, mientras exista personal en esta circunstancia.
b) Oficiales de las Escalas Honoríficas del Ejército de Tierra regulados por Decreto de 6 de abril de 1943, en tanto exista personal amparado por dicho Decreto. Llevarán diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
c) Oficiales de las Escalas Honoríficas de las Armas y Cuerpos del Ejército del Aire en tanto exista personal amparado por el Decreto de 12 de enero de 1951. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
d) Oficiales y Suboficiales de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra, en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente, en sentido ascendentes, la leyenda «Personal Civil».
e) Personal de las Escalas a extinguir de Observadores, Calculadores, Cartógrafos y Grabadores de la Armada, en tanto exista personal amparado por la Orden ministerial 317/1979, de 25 de abril, y la Orden ministerial delegada 132/1982, de 29 de abril. Llevará diagonalmente, en sentido ascendente, la leyenda «Personal Civil».
f) Personal perteneciente a la Sección de Inútiles para el Servicio de la Dirección de Mutilados, regulados por la Ley 5/1976, de 11 de marzo, en tanto exista personal amparado por dicha Ley.
g) El personal comprendido en el artículo 6 de la Orden 15/1982, de 11 de febrero, que no tenía derecho a la tarjeta modelo «B», por no contar con al menos veinte años de servicios efectivos.
2. También tendrá derecho a tarjeta de identidad militar, en el modelo «B», el personal de tropa de la Escala Honorífica Militar de Ferrocarriles del Ejército de Tierra en tanto exista personal amparado por el Real Decreto 2289/1977, de 23 de julio. Llevará diagonalmente en sentido ascendente la leyenda «Personal Civil».
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Proeli/es/o/2002/03/07/def600#disposicion-transitoria-unica