Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 mar 2002
1. El Subsecretario de Defensa, los Jefes del Estado Mayor de los respectivos Ejércitos y el Director general de la Guardia Civil dictarán las instrucciones convenientes para el desarrollo de la presente Orden, en relación con el personal de ellos dependiente.
El Secretario general de Política de Defensa dictará las instrucciones oportunas para el desarrollo de la presente Orden con relación a los militares que no sean de nacionalidad española destinados en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España.
2. Las autoridades con facultad para expedir o, en su caso, retirar las TIM «A», «B» y «D» serán el Director general de Personal del Ministerio de Defensa, en el ámbito del personal perteneciente a los Cuerpos Comunes y al Servicio de Asistencia Religiosa, el Secretario General de Política de Defensa, en el ámbito del personal extranjero destinado en los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en España, los Generales Jefe de los Mandos de Personal de los Ejércitos, en los suyos respectivos, y el Director general de la Guardia Civil en este Cuerpo. Los Jefes de Unidad, Centro u Organismo tendrán las mismas facultades en relación con las TIM «C».
3. La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la Dirección General de Armamento y Material será la encargada de redactar la norma militar conjunta.
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Proeli/es/o/2002/03/07/def600#disposicion-final-primera