Art. Quinto

En vigor desde 21 mar 2002
1. La solicitud de la TIM modelos «A» o «B» se cursará a la autoridad que conforme a lo establecido en esta Orden ministerial tenga la facultad de expedirla. Ésta se realizará por conducto del Jefe de Unidad, Centro u Organismo cuando el solicitante se encuentre en las situaciones de servicio activo, suspenso de empleo y suspenso de funciones, si estas dos últimas situaciones no conlleven la pérdida de destino, y directamente en el resto de las situaciones administrativas, segunda reserva, o retiro. 2. El modelo «C» se entregará: a) Al personal correspondiente al incorporarse a las Fuerzas Armadas o, en su caso, a la Guardia Civil. b) A los reservistas obligatorios al incorporarse a los centros de selección. 3. El modelo» D» se entregará: a) Al personal que pase a reservista temporal, como consecuencia de haber finalizado o resuelto su compromiso con las Fuerzas Armadas, o renunciado a la condición de militar, previa devolución de la TIM «A» o «B», según corresponda. b) A los reservistas voluntarios al incorporase a las unidades o centros donde vayan a recibir la formación básica militar. 4. La solicitud del modelo «E» se cursará a través de la Oficina de Aplicación del SOFA del Ministerio de Defensa. 5. La confección de las tarjetas no supondrá gasto alguno a los interesados.
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eli/es/o/2002/03/07/def600#quinto

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