Art. Tercero

En vigor desde 6 feb 2015
A la Escuela Militar de Idiomas, le corresponden las siguientes funciones: 1. Impartir a los militares profesionales, la enseñanza de idiomas extranjeros de interés para las Fuerzas Armadas que se disponga, así como coordinar y unificar los criterios para su enseñanza. 2. Evaluar los niveles de conocimiento de los idiomas en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas que a tal efecto se determinen. 3. Impartir la enseñanza del idioma castellano y evaluar en esta materia al personal militar extranjero. 4. Asesorar a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar en materia de idiomas, dentro del ámbito de su competencia, especialmente en: a) Criterios de evaluación relativos a los conocimientos de idiomas. b) Designación de tribunales para las acreditaciones del nivel superior y bilingüe. c) Selección de sus profesores tanto civiles como militares. d) Convocatorias de pruebas de evaluación. e) Actualización y adecuación de las exigencias requeridas para los grados y niveles de conocimiento de idiomas, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. 5. Investigar, proponer la normalización y mantener actualizada la metodología docente, los medios didácticos y las ayudas a la enseñanza en materia de idiomas. 6. Mantener relaciones con otros centros o instituciones de enseñanza e investigación de idiomas, militares y civiles, nacionales y extranjeros. 7. Promover, normalizar y controlar la enseñanza a distancia de los idiomas en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 8. Cuantas otras funciones, en el ámbito de la enseñanza de idiomas, se le encomienden. Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden DEF/143/2015, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2015-1055 .

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eli/es/o/2003/03/04/def538#tercero

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