Art. Cuarto

En vigor desde 15 mar 2003
1. La Escuela Militar de Idiomas adoptará una organización académica departamental y tendrá la siguiente estructura básica: Dirección. Jefatura de Estudios. Departamentos de lenguas. Jefatura de Administración y Servicios. Tribunales Permanentes. 2. Dirección. La Dirección de la Escuela Militar de Idiomas, será ejercida por un Oficial de la Escala Superior de Oficiales, de empleo Coronel o Capitán de Navío, en situación preferentemente de servicio activo o, en su caso, de reserva, que tenga acreditada aptitud en al menos un idioma de los que se impartan en la Escuela. 3. Jefatura de Estudios. 3.1 La Jefatura de Estudios estará a cargo de un Teniente Coronel o Capitán de Fragata, de la Escala Superior de Oficiales, que tenga acreditada aptitud en al menos el idioma inglés o francés. 3.2 Al Jefe de Estudios le corresponden los siguientes cometidos: a) Proponer la programación de las actividades docentes y de investigación del centro, coordinarla y supervisar su ejecución. b) Auxiliar al Director en la elección de criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento, tanto del profesorado como de los alumnos concurrentes a cursos. c) Coordinar y supervisar las actividades de los departamentos, y mantener con ellos las reuniones periódicas necesarias. d) Cualquier otro que en el ámbito de la enseñanza de idiomas se le encomiende. 4. Departamentos de lenguas. 4.1 Subordinados a la Jefatura de Estudios, los departamentos son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y a la investigación en sus respectivas áreas de lenguaje. 4.2 La denominación y estructura de los departamentos responderá al de las áreas de conocimiento lingüístico que engloben. De acuerdo con las necesidades actuales de las Fuerzas Armadas, en la Escuela Militar de Idiomas podrán existir los siguientes departamentos: a) De Lenguas Eslavas. b) De Lenguas Germánicas. c) De Lenguas Románicas. d) De Lenguas Semíticas. 4.3 La dirección de cada departamento la ostentará un profesor, en posesión del nivel de conocimiento superior en, al menos, uno de los idiomas incluidos en el Departamento que corresponda. En cada departamento se agruparán todos los docentes e investigadores, militares o civiles, cuyas enseñanzas se correspondan con las respectivas áreas de lenguaje. 4.4 Serán competencias específicas de la dirección del departamento: a) Convocar y presidir las reuniones de su departamento. b) Coordinar y dirigir, previa aprobación, las actividades docentes y de investigación de su departamento. c) Proponer la actualización de la metodología didáctica de su departamento. d) Cualquier otra que en el ámbito de la enseñanza de idiomas se le encomiende. 5. Jefatura de Administración y Servicios. 5.1 A la Jefatura de Administración y Servicios le corresponde la administración, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas al centro, relacionándose para ello con la Unidad de Servicios del Grupo de Escuelas de la Defensa. 5.2 Dicha jefatura, será ejercida por un Oficial de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos. 6. Tribunales permanentes. En la Escuela Militar de Idiomas existirán tribunales permanentes con la siguiente composición y funciones: 6.1 Composición: Cada tribunal estará compuesto por un presidente, y un número par de vocales, uno de los cuales actuará de secretario. Los presidentes de los tribunales serán Oficiales de la Escala Superior de Oficiales, con un perfil lingüístico compuesto por un mínimo de 4 en todas las áreas. 6.2. Funciones: Evaluación del grado de conocimientos de los idiomas que se impartan en la Escuela y de los niveles superior y bilingüe para los idiomas inglés y francés. Asesoramiento para el nombramiento de vocales de otros tribunales distintos de los permanentes. Confección de los exámenes para la acreditación de los niveles superior y bilingüe.
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eli/es/o/2003/03/04/def538#cuarto

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