Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésimo tercera

En vigor desde 6 jun 2025
1. Las bases específicas de las convocatorias incluirán obligatoriamente el siguiente contenido: a) Titulación que se obtiene. b) Efectos de la superación del curso. c) Sistema de selección. Cuando las necesidades de la organización así lo exijan, en la selección de alumnos a un curso de especialización, se podrá dar prioridad al estar ocupando destino en puestos orgánicos que guarden relación con la especialidad complementaria, aptitud, o título. d) Coste individualizado del curso a efectos de resarcimiento y las causas que lo motivan. e) Servidumbres de tiempo y destino. f) La cobertura de puestos para los que se exija la habilitación profesional obtenida por la superación del curso con carácter inmediato a su finalización. 2. Las convocatorias a los cursos de especialización, también incluirán obligatoriamente lo referente a incompatibilidades entre especialidades, así como los plazos para poder solicitar un nuevo curso de especialización en caso de renuncia. 3. Además, la convocatoria podrá contener: a) Normas de carácter particular. b) Carga de trabajo en el caso de cursos de especialización. c) La convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará. Se añade la letra c) al apartado 3 por el art. 1.6 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740

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eli/es/o/2017/05/19/def464#vigesimo-tercera

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