Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Vigésimo octava

En vigor desde 13 jun 2017
Una vez publicada la designación de los alumnos para un determinado curso y antes de su inicio se podrá solicitar el aplazamiento del mismo en los siguientes casos, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo:: a) En Cursos Informativos, no procede. b) En Cursos de Especialización, la realización de los cursos de especialización podrá aplazarse por alguna de las siguientes causas: 1.º Necesidades del servicio. 2.º Enfermedad debidamente acreditada. 3.º Razones excepcionales debidamente acreditadas, valoradas por la autoridad con competencia en su nombramiento como concurrente al curso. Si la obtención de la plaza en un curso de especialización implicó la superación de un concurso o concurso-oposición, mantendrá la plaza siempre que lo solicite y: 1.º El concurrente sea declarado apto en las pruebas físicas o reconocimiento médico de la nueva convocatoria, caso de haberlas, 2.º cumpla con los requisitos de la convocatoria (excepto edad y/o empleo) y 3.º el mismo se convoque otra vez en el mismo año o en el siguiente. El aplazamiento se concederá por una sola vez y sólo para el siguiente curso que se convoque. c) En Cursos de Actualización para el Ascenso, se aplicará lo regulado en el artículo 31 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.. d) En Altos Estudios de la Defensa Nacional, la realización de los cursos de Altos Estudios de la Defensa podrá aplazarse por alguna de las siguientes causas: 1.º Necesidades del servicio. 2.º Enfermedad debidamente acreditada. 3.º Razones excepcionales debidamente acreditadas, valoradas por la autoridad con competencia en su nombramiento como concurrente al curso.
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