Capítulo CAPÍTULO V
Art. Vigésimo segunda
En vigor desde 13 jun 2017
Las bases comunes de las convocatorias incluirán obligatoriamente el siguiente contenido:
a) Denominación del curso.
b) Centro responsable del desarrollo del curso
c) Perfiles de ingreso y egreso
d) Fecha de comienzo y duración del curso
e) Fases de las que consta y lugares de desarrollo.
f) Número de plazas
g) Requisitos exigidos y fecha límite para cumplirlos.
h) Condiciones que debe reunir el personal con Aptitud Psicofísica Limitada (APL) en aquellos cursos que puedan ser realizados por dicho personal.
i) Régimen económico y situación administrativa.
j) Medios y tiempo necesario de los que deben disponer los alumnos en su destino durante la modalidad de enseñanza no presencial
k) Plazo y autoridad ante la que se puede presentar recurso relacionado tanto con la convocatoria como los actos que se deriven de ella, incluyendo la selección de alumnos.
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Proeli/es/o/2017/05/19/def464#vigesimo-segunda