Capítulo CAPÍTULO V

Art. Vigésimo primera

En vigor desde 20 mar 2023
1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la correspondiente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación de los propuestos como alumnos en los centros docentes militares o en los centros que impartan enseñanzas del sistema educativo general. 2. La selección de los alumnos militares para asistir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional se hará mediante los sistemas de concurso o concurso-oposición. El sistema de concurso podrá realizarse mediante evaluaciones. Los asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a comandante y brigada se designarán por orden de escalafón. 3. Se podrán designar alumnos de forma directa cuando se disponga de personal que ocupe un puesto para el que se requiera una cualificación determinada que sea proporcionada por el curso objeto de convocatoria o cuando necesidades de la organización lo aconsejen teniendo en cuenta las cualificaciones del personal en relación con el perfil de egreso. 4. Cuando se trate de cursos que se correspondan con titulaciones oficiales del sistema educativo general, los alumnos seleccionados de acuerdo con lo establecido en los dos puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos establecidos, para estas titulaciones, en la normativa vigente al respecto. 5. A los cursos específicos de cada Ejército o cuerpo común de las Fuerzas Armadas podrán asistir como alumnos, militares pertenecientes a otros ejércitos o cuerpos. 6. Cuando la concurrencia a cursos dé lugar a la pérdida de destino, de acuerdo con el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, deberá reflejarse dicha circunstancia en la convocatoria, así como el destino que pudiera corresponder a los alumnos durante su realización. 7. Si durante la realización de un curso a un alumno le correspondiera nuevo destino, permanecerá en el centro docente hasta la finalización del correspondiente curso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 8. Los cursos informativos, los cursos de actualización para el ascenso y aquellos cursos de especialización realizados con carácter obligatorio, no tendrán servidumbre de tiempo de servicios efectivos a efectos de renuncia a la condición militar. Se excluye del párrafo anterior el caso de cursos realizados obligatoriamente al ser necesarios para ocupar o permanecer en un destino que se ha solicitado voluntariamente. Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 1.10 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259

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eli/es/o/2017/05/19/def464#vigesimo-primera

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