Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Trigésimo tercera

En vigor desde 13 jun 2017
1. Los cursos militares realizados en el extranjero que no estén considerados como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional se publicarán bajo el epígrafe de «cursos en el extranjero» conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril. 2. Para la consideración como enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional de los cursos militares realizados en el extranjero se requerirá un informe favorable del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional en el que quede constancia expresa de que se cumple lo establecido en la norma sexta y que se incorporará al correspondiente expediente.
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eli/es/o/2017/05/19/def464#trigesimo-tercera

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