Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Trigésimo segunda
En vigor desde 6 jun 2025
1. Se podrá efectuar el reconocimiento de créditos u horas y la convalidación de módulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo español, incluido el sistema de enseñanza militar, que sean similares en contenidos, competencias y resultados de aprendizaje. Asimismo, y a efectos de la obtención de módulos de ciclos formativos de formación profesional que se integren en la enseñanza de perfeccionamiento, se convalidarán los estándares de competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos estándares o resultados de aprendizaje coincidan.
2. Podrán ser reconocidos los conocimientos y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS u horas reconocidas no podrá ser superior al 20 % de los ECTS u horas, según corresponda, totales del curso.
3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico de los módulos, materias o asignaturas convalidadas será la aportada en la documentación acreditativa de la superación. En caso de no figurar la nota, se asignará la calificación mínima necesaria para ser considerada como superada.
4. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas que se pueden realizar, lo cual deberá ser confirmado en la correspondiente convocatoria.
5. Cuando así lo refleje la convocatoria del curso, se realizará la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.
6. En el caso de que la convocatoria no contemple la convalidación de oficio, esta será posible a instancias del interesado, con independencia de que esté contemplado o no el currículo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de créditos u horas y las convalidaciones de módulos, materias o asignaturas será el siguiente:
a) Una vez nombrado alumno o alumna, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios superados, acompañado de los programas docentes correspondientes siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos, debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y de los cursos conjuntos, ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire y del Espacio, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación de los módulos, materias o asignaturas objeto de convalidación.
f) Cuando la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras la convalidación propuesta.
Se modifica por el art. 1.7 de la Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2025-9740 Se modifica el apartado 2.b).4º y el apartado 3.a) por el art. 1.14 de la Orden DEF/187/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5259
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/05/19/def464#trigesimo-segunda