Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Trigésimo cuarta

En vigor desde 13 jun 2017
1. La homologación de los cursos de estado mayor realizados en el extranjero con el curso para la obtención del diploma de estado mayor en España se realizará mediante la aplicación de las condiciones establecidas a continuación: a) Países pertenecientes a la OTAN, que tengan Escuelas conjuntas y currículos similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas. Su homologación se llevara a cabo de forma directa. b) Países OTAN en los que sus cursos de Estado Mayor tienen un carácter específico. Se homologará dicho curso a través de actividades formativas que estarán relacionadas, al menos, con el planeamiento y conducción de operaciones conjuntas. c) La homologación del curso de Estado Mayor realizado en países no OTAN con escuelas similares a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, se estudiará caso por caso por parte de la Escuela, a requerimiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Para ello se deberá remitir el Currículo del curso correspondiente a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, así como todos aquellos datos que ésta considere necesarios. 2. La homologación del resto de cursos de la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional y la de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento se realizará a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 3. Las resoluciones dictadas en cuanto a la homologación de un curso determinado, servirán como referencia para la resolución de solicitudes de homologación posteriores relacionadas con el mismo curso.
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eli/es/o/2017/05/19/def464#trigesimo-cuarta

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