Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 jun 2017
1. Transcurridos dos años, desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, solo se impartirán los cursos que figuren en el catálogo de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa. 2. El Subsecretario de Defensa podrá ampliar este plazo previa solicitud de los organismos interesados.
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