Art. [preambulo]

En vigor desde 13 jun 2017
El Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, introduce la necesidad de ordenar el mapa formativo que conforman las enseñanzas de perfeccionamiento, revisando todas las acciones formativas para adecuarlas a las actuales necesidades de la organización Para ello, se establecen unas directrices generales y unas normas para la elaboración y aprobación de los currículos de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de los Altos Estudios de la Defensa Nacional. Asimismo, se regulan los procesos de selección de los alumnos para concurrir a los cursos de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional y las bases de sus convocatorias, prestando especial atención a la protección de la maternidad. El Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, regula los procedimientos relativos a la adquisición y pérdida de la condición de militar, así como las situaciones administrativas. Más concretamente se establece que los militares de carrera podrán solicitar la renuncia a su condición cuando tengan cumplidos los tiempos de servicios efectivos, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las cada una de las categorías definidas, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso La disposición final tercera del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo del citado real decreto. Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2017/05/19/def464#preambulo-pr

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