Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimoquinta
En vigor desde 13 jun 2017
1. La finalidad de esta fase es la aprobación del currículo por las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan y se citan a continuación en función de su clasificación:
a) Altos Estudios de la Defensa Nacional: serán aprobados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional conforme a lo establecido en los artículos 19.3, 21.2 y 22.5 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
b) Enseñanza de Perfeccionamiento.
1.º De especialización serán aprobados:
– Por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, a propuesta en este último caso del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
– Por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo Ejército.
2.º De actualización para el ascenso serán aprobados:
– Por el Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
– Por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército.
3.º Informativos: Serán aprobados por los propios órganos originadores.
2. Entre los documentos necesarios para la aprobación del currículo se encuentran los perfiles de ingreso y egreso, que deberán ser aprobados por las autoridades descritas según lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, para cada tipo de curso.
3. Tras su aprobación, los expedientes junto con el correspondiente documento de aprobación se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su archivo. El organismo correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, lo incorporará al registro de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2017/05/19/def464#decimoquinta