Capítulo CAPÍTULO III

Art. Decimotercera

En vigor desde 13 jun 2017
1. El objeto de esta fase es determinar la viabilidad de una actividad educativa en el sistema de enseñanza militar, orientada a satisfacer las necesidades identificadas en la fase anterior, así como, en su caso, la elaboración del correspondiente currículo. 2. Los organismos directivos receptores de los expedientes se constituirán en órganos originadores para la continuación de los mismos a los que incorporarán los estudios e informes conducentes, todos ellos, a fundamentar un informe de viabilidad que contemple al menos los siguientes aspectos: a) Los aspectos reflejados en la norma duodécima..2. b) Capacidad de la organización para asumir la acción formativa. c) Valoración de costes. d) Propuesta de resolución sobre la viabilidad. 3. Dicha propuesta será resuelta, en su ámbito correspondiente, por las siguientes autoridades: a) Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. b) Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra. c) Jefatura de Personal de la Armada. d) Mando de Personal del Ejército del Aire. 4. La resolución indicará una de las siguientes posibilidades: a) La acción formativa es viable en los términos señalados en el punto 1 anterior. b) La acción formativa no es viable, pero se puede hacer en el sistema educativo español. c) La acción formativa no es viable. 5. En los supuestos a) y b) del apartado anterior y al objeto de completar el expediente, los órganos originadores recabarán los estudios e informes necesarios encaminados a la elaboración de la propuesta tanto del currículo del nuevo curso como de los perfiles de ingreso y egreso conforme a la norma cuarta. 6. En el supuesto a) del apartado 4 anterior y si se pretende que el curso se determine como de Altos Estudios de la Defensa Nacional el órgano originador lo remitirá a la Dirección del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, que desde este momento se convertirá en el nuevo órgano originador. En este caso, la propuesta de los perfiles de ingreso y egreso será remitida a la autoridad que corresponda de las que hace referencia el artículo 19.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril para su posterior aprobación. 7. En el supuesto b) del apartado 4 anterior, las medidas adoptadas se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
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eli/es/o/2017/05/19/def464#decimotercera

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