Capítulo CAPÍTULO III
Art. Decimoquinta
22 / 42En vigor desde 13 jun 2017
1. La finalidad de esta fase es la aprobación del currículo por las autoridades competentes en materia de enseñanza que correspondan y se citan a continuación en función de su clasificación:
a) Altos Estudios de la Defensa Nacional: serán aprobados por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional conforme a lo establecido en los artículos 19.3, 21.2 y 22.5 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril.
b) Enseñanza de Perfeccionamiento.
1.º De especialización serán aprobados:
– Por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, para los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, a propuesta en este último caso del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
– Por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, el Jefe de Personal de la Armada y el Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo Ejército.
2.º De actualización para el ascenso serán aprobados:
– Por el Subsecretario de Defensa, respecto de los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
– Por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército.
3.º Informativos: Serán aprobados por los propios órganos originadores.
2. Entre los documentos necesarios para la aprobación del currículo se encuentran los perfiles de ingreso y egreso, que deberán ser aprobados por las autoridades descritas según lo dispuesto en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, para cada tipo de curso.
3. Tras su aprobación, los expedientes junto con el correspondiente documento de aprobación se remitirán a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su archivo. El organismo correspondiente, dentro del ámbito de sus competencias, lo incorporará al registro de centros, cursos y títulos del Ministerio de Defensa.
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Proeli/es/o/2017/05/19/def464#decimoquinta