Libro RÉGIMEN DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 6 jun 2017
1. Los profesores de los centros docentes militares cesarán en la función docente en los siguientes casos:
a) Los profesores titulares cuando cesen en su destino conforme a lo establecido en el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril.
b) Los profesores de número y asociados por imposibilidad manifiesta sobrevenida en relación con su destino principal.
c) Los profesores civiles por extinción o resolución de los contratos o de los conciertos suscritos.
d) También cesarán en la función docente por falta de idoneidad o de capacidad manifiesta en el desempeño de esta actividad, o por razones de índole disciplinaria.
2. Si algún profesor tuviera, por cambio o cese en el destino, que poner fin a su actividad docente antes de concluir el curso académico, podrá continuar ejerciendo sus funciones en el centro, en comisión de servicio, por el tiempo que determine el Director General de Personal o el Mando o Jefe de Personal con competencia en la estructura orgánica del nuevo destino.
3. El procedimiento para el cese por las causas expresadas en el apartado d) anterior, será el siguiente:
Los directores de los centros docentes militares remitirán al respectivo director de enseñanza la propuesta inicial de cese en el destino acompañada de los documentos justificativos pertinentes, entre los que figurará, con carácter obligatorio, el trámite de audiencia al interesado.
A su vez, los directores de enseñanza estudiarán la procedencia de tramitar el cese y, en su caso, trasladarán dichos expedientes a las autoridades con competencia para el mismo.
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Proeli/es/o/2017/05/08/def426#art-19