Capítulo CAPÍTULO II

Art. Novena

En vigor desde 24 dic 2003
Las condecoraciones representativas de todas las recompensas, militares y civiles, nacionales y extranjeras, se llevarán por el personal militar en la parte delantera izquierda del uniforme, salvo que tengan expresamente asignado otro lugar de ubicación, conforme se establece en las normas siguientes y en las figuras anexas a las presentes normas.
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eli/es/o/2003/12/10/def3594#novena

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