Capítulo CAPÍTULO II

Art. Décima

En vigor desde 24 dic 2003
De acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 1 del Reglamento General de Recompensas Militares, así como en su disposición adicional octava respecto a todas las demás condecoraciones representativas de recompensas, el orden de preferencia de las mismas sobre las prendas de uniformidad que reglamentariamente se determinen será el siguiente: a) La Gran Cruz Laureada, la Cruz Laureada y la Medalla Militar Individual, por este orden. b) Las cruces y medallas que cuelguen de cinta irán en el siguiente orden: Cruz de Guerra. Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales. Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, por el siguiente orden: Con distintivo rojo, con distintivo azul, con distintivo amarillo y con distintivo blanco. Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Cruz a la Constancia en el Servicio. Medallas de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte; posteriormente, Medallas de Campañas y Medallas Conmemorativas, estableciendo su procedencia por su fecha de concesión. Condecoraciones civiles españolas, con preferencia la Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III y, a continuación, las Cruces de la Orden de Isabel la Católica y, finalmente, las restantes que se colocarán por su fecha de concesión. Condecoraciones militares y civiles extranjeras, que cuelguen de cinta, que se colocarán por su fecha de concesión. c) El orden de colocación de las placas, cuando se ostente más de una, será el mismo que el que figura en la letra anterior para la Cruz o, en su caso, la Orden correspondiente.
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eli/es/o/2003/12/10/def3594#decima

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