Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 dic 2003
Se faculta a los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos, previo informe favorable del Subsecretario de Defensa, para dictar las Instrucciones de desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público.
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eli/es/o/2003/12/10/def3537#disposicion-final-primera

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