Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 20 dic 2003
Se faculta a los Jefes de Estado Mayor de los respectivos Ejércitos, previo informe favorable del Subsecretario de Defensa, para dictar las Instrucciones de desarrollo y ejecución de la presente Orden Ministerial, que en ningún caso podrá suponer aumento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/12/10/def3537#disposicion-final-primera