Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 dic 2003
Los órganos actualmente existentes continuarán ejerciendo sus competencias hasta que entren en vigor las Instrucciones de desarrollo de la presente Orden Ministerial, se produzcan las adaptaciones orgánicas y se transfieran los cometidos a la nueva estructura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/12/10/def3537#disposicion-transitoria-segunda