Art. Octavo
En vigor desde 17 mar 2010
Son cometidos del tercer nivel:
a) La confección de la declaración numérica semanal compendiada y mensual, utilizando los impresos del Anexo II.
b) La remisión de las declaraciones numéricas mensuales compendiadas de las EDO, así como de las declaraciones urgentes contempladas en el anexo I, a los segundos y cuarto niveles y al Centro Nacional de Epidemiología.
c) La revisión y ampliación, en su caso, de los datos epidemiológicos básicos, de los que, se elaborará un informe que se remitirá a los niveles segundo y cuarto. Cuando los datos epidemiológicos básicos no sean concluyentes y en casos puntuales, recabará del primer escalón la cumplimentación y remisión de una encuesta epidemiológica.
d) La difusión con periodicidad mensual del Boletín Epidemiológico de las FAS con información consolidada obtenida a partir de las declaraciones de los primeros niveles.
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Proeli/es/o/2009/12/10/def3385#octavo