Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 mar 2010
1. Las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, síndrome de Gerstmann-Straüssler-Scheinker e Insomnio Familiar Fatal), se declararán según lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.
2. El Síndrome Respiratorio Agudo Severo se declarará según lo dispuesto en la Orden SCO/1496/2003, de 4 de junio, por la que se completan las disposiciones en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la declaración obligatoria y urgente del Síndrome Respiratorio Agudo Severo.
3. Las salmonelosis de transmisión alimentaria se declararán según lo dispuesto en la Orden SCO/3270/2006, de 13 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las salmonelosis de transmisión alimentaria.
4. Los casos humanos de gripe aviar se declararán de manera urgente según lo dispuesto en la Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa al Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria.
5. La declaración de otras enfermedades no incluidas en esta orden ministerial se realizará conforme a los sistemas de vigilancia epidemiológica que puedan constituirse en el futuro con arreglo a la normativa vigente.
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Proeli/es/o/2009/12/10/def3385#disposicion-adicional-primera