Art. Cuarto

En vigor desde 17 mar 2010
Las declaraciones de las EDO, excepto las urgentes, serán semanales. El periodo semanal comienza a las 00.00 horas del domingo y termina a las 24.00 del sábado siguiente. La ausencia de casos durante la semana no exime de enviar la declaración, haciendo constar en la columna correspondiente el número cero («0»).
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eli/es/o/2009/12/10/def3385#cuarto

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