Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 dic 2015
1. Todos los bienes muebles susceptibles de ser considerados como parte del Patrimonio Histórico Español adscrito al Ministerio de Defensa de acuerdo con la definición prevista en el artículo 4.3, deberán ser dados de alta en el sistema informático de inventario, control y gestión del Patrimonio Histórico Mueble del Ministerio de Defensa, en adelante el Sistema, que constituye el principal instrumento para su control y protección.
2. Los museos del Ministerio de Defensa podrán utilizar, además de este sistema, otros sistemas para la gestión museográfica.
3. La inclusión de un bien mueble en el Sistema será impulsada por cualquier centro museístico, UCO u organismo autónomo competente. Para dar de alta un fondo en la colección estable de un museo es necesaria la correspondiente orden ministerial de asignación.
4. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas y las UCO’s y organismos autónomos del Ministerio de Defensa validarán las propuestas de alta de los bienes muebles, que podrán estar motivadas por las siguientes causas:
a) Que el fondo no haya sido inventariado con anterioridad.
b) Que el fondo haya adquirido el carácter de bien mueble del Patrimonio Histórico Español por cambio de uso u otras razones.
c) Que se trate de un nuevo ingreso por compra, donación o cualquier otro modo de adquisición.
5. La baja en el Sistema de un bien mueble del Patrimonio Histórico Español adscrito al Ministerio de Defensa requerirá informe razonado del órgano de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, de la UCO o del organismo autónomo del Ministerio de Defensa al que estén adscritos los bienes muebles. Este informe se remitirá a la SDGPPC, que estudiará su aprobación.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-9