Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 dic 2015
1. La RMD se configura como la estructura destinada a la coordinación y cooperación de los centros museísticos del Ministerio de Defensa, así como a la promoción y mejora de los mismos.
2. La finalidad de la RMD es fomentar la excelencia a través del mutuo intercambio de proyectos e ideas, favoreciendo su relación con la sociedad, impulsando su proyección nacional e internacional y reforzando su importante papel en el acceso de los ciudadanos a la cultura.
3. Constituyen la RMD:
a) Los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Defensa, que se relacionan en el anexo I de esta orden ministerial, en concordancia con los anexos I y II del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, y con lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, y los que se puedan crear de acuerdo con el artículo 9.1 de esta misma orden.
b) Las colecciones museográficas del Ministerio de Defensa, que se relacionan en el anexo II de esta orden ministerial, y las que se puedan crear de acuerdo con el artículo 9.1 de esta misma orden.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-5