Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 1 dic 2015
1. Las UCO,s que dispongan de colección museográfica o tengan adscritos bienes muebles del Patrimonio Histórico Español cuidarán de su adecuada conservación y controlarán su ubicación y movimientos. Para ello podrán solicitar asistencia técnica y medios necesarios a las instancias y entidades de los que dependan. Además, deberán velar por la integridad de estos fondos disponiendo, si fuera necesario, su traslado a un museo para facilitar su conservación y contemplación cuando su valor intrínseco o interés general así lo aconseje.
2. Será obligación de las UCO,s proponer el alta, como bienes muebles del Patrimonio Histórico Español adscritos al Ministerio de Defensa, de aquellos fondos que consideren dignos de ostentar tal calificación conforme a la definición otorgada en el artículo 4.3 y según el procedimiento establecido en el artículo 9.
3. La SDGPPC desarrollará el procedimiento adecuado para determinar si los bienes que, por finalizar su vida útil para el servicio vayan a ser destruidos o almacenados, merecen ser incluidos en el Sistema.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-11