Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 dic 2015
1. Se mantendrá actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, que servirá como instrumento de referencia para la planificación y seguimiento de sus actividades e incluirá datos relativos a los fondos, personal, servicios e instalaciones de los mismos.
2. Será responsabilidad de la SDGPPC mantener actualizado el censo de centros museísticos de la RMD, incorporando en cada momento las modificaciones que se produzcan. Los órganos de historia y cultura militar de las Fuerzas Armadas, las UCO’s y los organismos autónomos del Ministerio de Defensa de los que dependan los centros museísticos facilitarán a la SDGPPC los datos precisos y las posibles variaciones en dichos centros museísticos.
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Proeli/es/o/2015/11/18/def2532#art-7