Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3 ter

En vigor desde 1 mar 2019
1. Las circunstancias que den lugar al posible disfrute de permisos, reducciones de jornada y licencias para el personal militar deberán estar debidamente acreditadas y, en su caso, mediante el correspondiente informe facultativo, salvo para los permisos por días de asuntos particulares. 2. Se considera persona con discapacidad a todas aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social. Se añade por el art. único.3 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786

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eli/es/o/2015/02/09/def253#art-3-ter

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