Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3 bis
En vigor desde 30 ago 2016
En el ámbito de esta orden ministerial, el cómputo de años de servicio se contabilizará desde la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas.
Se añade por la disposición final 1 de la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2016-7689#df .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-3-bis