Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 18 ene 2022
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos. Se modifica por el art. único.10 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656

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eli/es/o/2015/02/09/def253#art-20

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