Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
24 / 39En vigor desde 18 ene 2022
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-20