Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 18 ene 2022
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros y organismos. Se modifica por el art. único.10 de la Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21656

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eli/es/o/2015/02/09/def253#art-20