Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 1 mar 2019
1. La licencia por asuntos propios podrá concederse por un plazo máximo de noventa días naturales en cada periodo de dos años de servicios efectivos prestados, contados desde la fecha de inicio de la primera de ellas.
En el caso de que esta licencia se solicite por motivo de enfermedad grave de un familiar de primer grado, podrá concederse por cada año de servicios efectivos prestados.
2. La licencia por asuntos propios se concederá sin retribución alguna.
Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. único.15 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-18