Capítulo CAPÍTULO IV BIS
Art. 16 ter
En vigor desde 14 mar 2024
Los militares profesionales de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, a los que les falten menos de dos años para la finalización del compromiso de larga duración por edad, incluida la ampliación prevista en el artículo 17.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, quedarán exonerados de la realización de guardias y servicios de veinticuatro horas que les impidan la asistencia a los cursos de formación profesional, grado o de formación para el empleo que se encuentren realizando, cuando las faltas de asistencia acumuladas como consecuencia del servicio excedan la mitad del porcentaje establecido como causa de baja en la convocatoria del curso, y siempre y cuando se acredite el aprovechamiento del curso. Esta exoneración estará supeditada a las necesidades del servicio.
La medida regulada en este artículo se podrá ampliar hasta completar la realización de dos cursos académicos completos en aquellos casos en los que el interesado lo precisara.
Se añade el último párrafo por el art. único.14 de la Orden DEF/228/2024, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4861 Se añade por el art. único.14 de la Orden DEF/112/2019, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2019-1786
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/02/09/def253#art-16-ter