Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Secretarías de las Juntas de Contratación
Art. 15
En vigor desde 26 mar 2021
1. Las Secretarías de las Juntas de Contratación, que constituyen las unidades administrativas de apoyo a sus respectivas Juntas de Contratación, cuyo titular será el Secretario de las mismas, están facultadas para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar y preparar todos los asuntos que hayan de ser tratados en Junta.
b) Realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Contratación y los cometidos concretos que por acuerdo de la Junta de Contratación le sean atribuidos.
c) Aquellas otras funciones que contribuyen a la consecución de los fines y objetivos de la Junta de Contratación.
2. En el desempeño de sus funciones, la estructura mínima de la Secretaría será la siguiente:
a) Jefatura: El Secretario de la Junta de Contratación.
b) Personal de apoyo:
1.º Dos oficiales de Intendencia, o funcionarios de carrera con titulación equivalente a la de oficial.
2.º Cuatro auxiliares para la gestión, tramitación y registro de expedientes.
En el desempeño de sus funciones, las secretarías de las Juntas de Contratación estarán asistidas por personal destinado en las respectivas secciones o unidades de contratación existentes.
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Proeli/es/o/2021/02/08/def194#art-15